Humberto Rueda Vecino
Abogado - Barranquilla, Colombia
Autor: Fernando Borda Castilla
Si piensas venir a Barranquilla en los próximos días, le recomiendo que incluya en sus gastos de viaje el valor a pagar de 3 o 4 multas de tránsito. Aquí pusieron unos “caza-bobos” o cámaras electrónicas y si usted tiene la desgracias de pasar por ellas en la madrugada a más de 30 kilómetros por hora, sin que hayan escolares en la vía por razones de horario, como lo ordena el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, no importa, aquí la concesionaria (a 20 años) de este novedoso “servicio”, en asocio con sus apéndices ―los Inspectores de Tránsito en la ciudad―, que parecen que fueran empleados de este particular, le cobrarán 15 SMDV por cada pasadita. Luego vía RUNT se lo mandan a su casa en cualquier parte del país.
Si no las paga a tiempo, no importa, aquí en Barranquilla el Secretario Distrital de Movilidad, con el visto bueno del Comandante de Policía y el concesionario de las cámaras le tienen diseñado unos retenes para pararlo en plena vía pública sin que usted previamente haya violado una norma de tránsito, como lo señala el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito y le recuerdan que debe pagarlas o le inmovilizan el carro. Es decir, cobran el córner y lo cabecean.
En otras palabras, si piensa instalarse en Barranquilla como nuevo empresario, disponga un rubro especial de acuerdo al número de vehículos de su empresa y familiares para pagar este nuevo “servicio” en Barranquilla. Es parte de las ventajas competitivas que ofrece el Distrito a los nuevos inversionistas. ¡Sus empleados que se defiendan como pueda!
Ahora bien, parece que al Alcalde lo engañaron con esta concesión. Él es enemigo de esta figura jurídica y ha dado muestra de ello. Terminó con el cobro de impuestos por esa vía y revisó otras. Ahora va por la Triple A y su pésimo servicio de aseo. La de Movilidad se ha convertido en una fábrica de multas injustas y no está lejos el día en que esto reviente como un gran escándalo.
Ya el abogado Fernando Prada presentó denuncia penal contra el Secretario Distrital de Movilidad y todos los inspectores de tránsito que se han transformado en la práctica en simples empleados de la concesionaria. Es más, la persona que hace de sustanciador en las diligencias de descargos, y además, firman las resoluciones de sanción, son particulares pagados por el concesionario. Habrá que ver si estas personas, que ejercen funciones públicas transitorias, están facultadas legalmente para ello.
Otra cosa que llama la atención son los retenes en plena vía pública para pedir papeles de tránsito. Han llenado la ciudad de ellos con el apoyo de la Policía Nacional. Con ello violan claras normas que señalan que sólo se puede detener un vehículo “ante la comisión de una contravención de tránsito” (art. 135 del Código Nacional de Tránsito), antes no; porque prima el principio de buena fe que trae la Constitución Política en su artículo 83, que obliga al funcionario público a presumir de buena fe que el conductor tiene todo en regla.
Es una presunción constitucional que los funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Policía Nacional violan todos los días a plena luz, sin que la Procuraduría y la Personería se pronuncien.
Aclaramos que sólo el Ejército y la Policía Nacional pueden obligar a un conductor a detener la marcha de un vehículo para hacer controles de orden público, seguridad nacional y delincuencia común. No para pedir papeles de tránsito sin haber cometido una infracción previamente.
Sería bueno que las autoridades de tránsito de la ciudad nos señalaran en qué norma del Código Nacional de Tránsito se fundamentan para obligar a un conductor a detener su vehículo sin que éste haya violado previamente una norma de tránsito. Sencillamente no existe, es puro abuso de poder que atenta contra las libertades públicas del individuo; toda vez que Colombia no es un Estado Policía; sino un Estado Social de Derecho, que es diferente.