Carmen Rosa Pinilla Díaz
Pensionada, Historiadora - Bucaramanga, Colombia
Aunque causa estupor leer el siguiente articulado del Código Penal de la Nueva Granada, tal vez lo sorprendente también sea ver cómo de tanta rigidez y crueldad, hayamos pasado a la extrema elasticidad en menos de 200 años en que se ha converdido el Código Penal Colombiano.
Se nota cuán difícil es procurar la justicia sin los extremos. Pero veamos cómo eran los procedimientos para la aplicación de la Pena de Muerte:
CODIGO PENAL DE LA NUEVA GRANADA, 1837
De las penas corporales.-
De la pena de muerte.-
Art. 32.- Todo condenado a muerte sufrirá la conocida con el nombre de garrote.
Art. 33.- La ejecución se hará en una de las plazas públicas del lugar que se indique por el decreto de condenación, sobre un cadalso o tablado sencillo, pintado en negro. En la parte superior del banquillo en que se sentará el reo, y de modo que quede sobre la cabeza de éste, se pondrá un cartelón que con letras grandes y legibles anuncie su nombre, patria, vecindad, delito cometido, y pena que se le impone.
Art. 34.- Los reos condenados a muerte serán conducidos al suplico con túnica y gorro negro y con las manos atadas por delante con una cuerda, cuyo extremo llevará el ejecutor de la justica, también vestido de negro. Si el delincuente fuera un asesino, llevará la túnica blanca y ensangrentada; si fuera un traidor, irá descalzo, la túnica hecha pedazos y las manos atadas a la espalda; si es un parricida, irá igualmente descalzo, con la túnica blanca ensangrentada y desgarrada, con una cadena al cuello y con las manos atadas a la espalda.
En todo caso, los reos irán acompañados de los ministros de la religión, del subalterno de justicia que preside la ejecución, del escribano y alguaciles en traje de negro, y de la escolta correspondiente.
Art. 35.- El llegar el reo de la cárcel para el patíbulo, y al llegar a él, se pregonará un pregón en la forma siguiente: “En nombre de la República y por autoridad de la ley, N. N. natural de N. vecino de N. y reo de N. delito, ha sido condenado a la pena de muerte que va a ejecutarse; los que levantaren la voz pidiendo gracia, o que de cualquier otra manera ilegal intentaren suspender la ejecución de la justicia, serán castigados como reos de sedición".
Art. 36.- Desde que el reo sale de la prisión, hasta que se verifique la ejecución de la sentencia, se tocará a plegaria en todos los templos de la parroquia.
Art. 37.- Ejecutada la sentencia, el párroco o cualquier otro sacerdote pronunciará, en el mismo lugar, una breve oración alusiva a la ejecución. El cadáver permanecerá expuesto al público por dos horas, y después se entregará a sus parientes si lo reclaman, con cargo de inhumarlo sin aparato alguno. Si los parientes no lo reclaman, podrá darse para que se hagan disecciones anatómicas, o disponer que se sepulte sin aparato alguno.
Art. 38.- Los cadáveres de los parricidas serán sepultados en sitios retirados, fuera de los cementerios públicos, sin permitirse poner señal alguna que denote el lugar de la sepultura.
Art. 39.- Si después de dada la sentencia que cause ejecutoria, y antes o después de haberse notificado al reo, éste muriere natural o violentamente, su cadáver será expuesto al público en el atrio o puerta de la cárcel por tres horas, poniéndose encima del féretro el cartelón de que habla el Art. 33.
Art. 40.- Si una mujer condenada a muerte se declara y se verifica que está en cinta, no sufrirá la pena de muerte, ni aun se le notificará la sentencia, sino cuarenta días después del parto.-