Autora: Blanca Inés Prada Márquez
“La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes o instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas”
John Rawls: Teoría de la justicia (1971)
En estos días de tanto revuelo nacional en torno al problema de la Reforma a la justicia, hecha por nuestros distinguidos padres de la patria justamente a su medida, me propuse desempolvar algunos apuntes de filosofía política, de los años en que dicté a los alumnos de Derecho de la UIS la materia titulada “Teorías de la justicia”, me permito transmitirles algunas reflexiones por si en algo les pueden servir en estos momento de confusión y desconcierto.
Lo primero que se nos viene a la cabeza cuando pensamos en justicia es algo “riguroso”, “recto”, “ordenado”, “proporcional”. Desde los griegos todas las sociedades han reflexionado sobre la justicia y han elaborado sus teorías sobre ella. Los primeros grandes filósofos Platón y Aristóteles trabajaron con rigor estos temas y nos dejaron escritos que aún hoy nos sorprenden.
Platón en La República, se propuso fundamentar la idea de justicia en la “polis”, y elaboró su utopía en la concepción de una sociedad muy bien organizada, donde la justicia estaba en el perfecto funcionamiento de cada grupo social, donde cada uno haría lo que le correspondía hacer de la mejor manera posible. Pensaba que si cada ciudadano hacía bien lo que le correspondía hacer, había armonía, paz, concordia, es decir, justicia en la polis. Los encargados de lograr esta armonía era la clase política con la cual era absolutamente exigente.
Para Aristóteles la justicia era un bien individual y social y su éxito - pensaba - ayudaría al desarrollo de las capacidades de cada personal. En el Libro V de la Ética a Nicómaco, esboza su pensamiento sobre la justicia. Esta sería en un sentido amplio la virtud por excelencia puesto que encierra la práctica de todas las virtudes éticas. Textualmente dice el gran maestro: “Se piensa que la justicia es la más importante de las virtudes y que ni la estrella vespertina ni el lucero del alba son tan dignos de admiración; y al igual que el proverbio afirmamos: en la justicia están comprendidas todas las virtudes”.
El cristianismo basó la justicia en la ley y el derecho natural, aunque con Tomás de Aquino se distinguió entre justicia comunitaria, justicia distributiva, justicia legal profundizando en lo planteado antes por Aristóteles; en el siglo XIX para poder hablar el lenguaje marxista predominante en la época, la iglesia empezó a hablar de la llamada justicia social.
Más adelante nos encontramos con otras concepciones filosóficas de la justicia de corte utilitarista, igualitarista, intuicionista, comunitarita etc.
Hoy contamos con dos grandes teorías de la justicia: la “neocontractualista” del filósofo norteamericano John Rawls expuesta en su obra fundamental Teoría de la justicia (1971), donde defiende la idea de justicia como imparcialidad, que hace referencia al consenso y la adhesión al sistema jurídico vigente, haciéndose énfasis en la justica distributiva.
Rawls no sólo se limita a describir sino a buscar una sociedad mejor. A pesar de ser un buen liberal él considera que la justicia está por encima de la libertad, es decir sin justicia no podemos hablar de pueblos libres.
Le da a la justicia en la sociedad el mismo valor que en la ciencia tiene la verdad. Si una persona quiere conocer, busca la verdad, si alguien quiere organizar bien una sociedad busca la justicia. Sólo en la justicia se da el balance apropiado entre derechos y deberes.
La otra teoría es la de Robert Nozick, también norteamericano, un autor poco estudiado y muchas veces mal comprendido, en parte porque él plantea y defiende la teoría del Estado mínimo y critica la justicia distributiva, enfatizando en la teoría de las pertenencias, pero su gran insistencia sobre todo en Explicaciones filosóficas, es en la necesidad que tenemos de ser éticos para tener valor, no importa si el serlo nos traiga o no la felicidad. Insiste en que lo que hace valiosa a una sociedad es su diversidad.
En su libro Anarquía, Estado y Utopía (1974) refuta la teoría de la justicia de Rawls de tinte distributivo, por encontrar que ésta y otras concepciones de la justicia son instrumentalistas, sólo serían válidas en caso de que se lograra el consentimiento de cada uno, donde el hombre, como lo pensaba Kant, pudiera ser un fin en sí mismo. Alguien ha dicho que lo que busca Nozick para la sociedad es lograr mezclar la sensibilidad del socialista con la racionalidad del liberal.
Para Nozick el Estado justo es el Estado con menos competencias que pueda pensarse. Es el Estado mínimo, aquel cuya única misión es proteger a los ciudadanos y permitirles ser valiosos y dejar huellas, es decir ser únicos, porque el valor de las sociedades está en su variedad, no en su homogeneidad.
Dentro del tema de la justicia uno de los problemas fundamentales es la relación teórico - práctica entre la ética y el derecho, o dicho de otra manera entre la legitimidad y la legalidad. La legalidad está afianzada en la ley, mientras que la legitimidad se refiere a lo ético.
En otras palabras, se podría definir la legalidad como la conformidad de una norma o acción humana con un concreto sistema jurídico, mientras que la legitimidad va más lejos, exige la moralidad.
Uno puede aceptar la legalidad de una determinada ley, pero cabe siempre la pregunta: ¿Esa ley tiene legitimidad? También es necesario comprender la relación entre legalidad y justicia. La justicia hace referencia “a lo que deber ser” (derecho normativo). Es decir, la justicia define el marco de derecho en que se debe mover la legalidad.
Así pues una ley siendo siempre legal puede ser injusta, y entonces no sería moral ni tampoco tendría legitimidad. De ahí la gran responsabilidad que tienen los jueces y lo difícil de su misión. El juez al aplicar la ley no siempre debe basarse en lo puro legal, entran de por medio otras consideraciones que debilitan o aumentan el peso de la ley.
Por otra parte el legislador legisla para un universo, digamos para todo un pueblo, decimos entonces que la ley tiene valor universal, se refiere a todo un universo de personas, pero su aplicación es particular, cada caso merece una aplicación diferente.
Desafortunadamente en un país más legal que ético, con frecuencia los legisladores, legislan de tal manera que las leyes no favorezcan a todos los implicados en ellas sino a unos pocos, a los mismos legisladores. De esta manera al aplicar la ley, el juez puede salirse por la tangente, es lo que en nuestro lenguaje llamamos “micos”.
Este es el caso de nuestra actual Reforma a la justicia, los señores legisladores al final colaron, muy sutilmente, unos cuantos “micos” los cuales llevarían a que al aplicarse la ley prime la legalidad y no la legitimidad, llevando a nuestra sociedad a la postración ética y con ella a la pérdida de todos los valores, como estábamos antes de la Constitución del 91, cuando los legisladores podían verse metidos en los más oscuros delitos y nada les pasaba, eran inmunes a toda ley, nada podía hacerles perder la investidura.
Nuestros actuales legisladores se parcializaron y esto, según Brian Barry (La justicia como imparcialidad, 1997), es lo peor que le pueda pasar a la justicia, porque una justicia parcializada es la peor injusticia.