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En asuntos legales, las prostitutas, niños diablillos, las amantes y las suegras

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EMPECEMOS CON LAS PROSTITUTAS

Las meretrices del prostíbulo “El Trocadero”, ubicado en el Callao, uno de los sectores más populares de Lima (Perú), indignadas y furiosas por la competencia desleal de las colombianas, las dominicanas y las ecuatorianas, amenazaron a las autoridades administrativas limeñas y a sus clientes con entrar en huelga, si no les colaboraran con la expulsión de las extranjeras de su territorio de trabajo.

La táctica de las extranjeras es, en efecto, lo que jurídicamente encaja en una práctica restrictiva de la competencia. Según las quejas de las trabajadoras sexuales peruanas, las inmigrantes les están ofreciendo a los clientes del Trocadero servicios sexuales completos, a tarifas más bajas, lo que ha malogrado el negocio.

Por ejemplo, mientras las peruanas tienen un precio estándar de 30 soles por hora de trabajo (aproximadamente 10 dólares), las foráneas cobran entre 10 y 20 soles. Ante esta oferta, los usuarios han optado por una de las leyes infalibles de la economía: la de pagar menos por algo mejor. Lo cierto es que las locales ya se están quejando de que la pérdida de trabajo las tiene “aguantando hambre”, como lo confesó Bella, la líder de la protesta.

Entonces, cansadas de este comportamiento anticompetitivo de las tropas amatorias extranjeras, y ante la ausencia de respuesta de las autoridades administrativas, las afectadas decidieron hacer justicia por su propia cuenta. Así, cubiertas de sábanas blancas y gafas oscuras, armaron un tropel, que fue revelado por los noticieros peruanos, en el cual se ve cómo a patadas, golpes y arañazos, sacaron a la competencia del Trocadero y luego quemaron los colchones y la ropa de las invasoras.

Y volvieron a amenazar con la huelga, si la alcaldía no tomaba las medidas necesarias para evitar la llegada a El Trocadero de mujeres más bonitas y con más precios más cómodos. Es el good will de este mega burdel, que tiene cerca de 300 habitaciones y aspecto de pesebrera, el que ha hecho que mujeres de todo el continente lo busquen para ubicar sus puestos de trabajo.

Pero esta pugna no era sólo cuestión de precios; en ella también hay mucho de respeto a la ley, de nacionalismo y de resentimientos personales. El caso de Bella es puro desquite: sus ganas de no competir con extranjeras proviene de lo mal que le fue cuando quiso trabajar en Colombia y Ecuador, países de los cuales sólo le quedaron malos recuerdos y un par de cicatrices de navajazos, en los brazos y en la ceja.

Kasandra, una de las protestantes más veteranas, acusa a la inmigrantes de ladronas, regalonas y de trabajar ilegalmente por no tener los papeles exigidos por el Gobierno limeño para ejercer el oficio más antiguo del mundo.

Por su parte, Miluska, de origen chileno, les achaca a las ecuatorianas todo el desprestigio. A pesar de la expulsión, las leyes del mercado son casi perfectas: donde haya demanda, habrá oferta, razón por la que las extranjeras ya se están ubicando cerca del Trocadero. Por eso, la amenaza de huelga de las peruanas sigue latente.

Así es: en una época en la que los capitales fluctúan libremente sin fronteras, esta libertad sigue siendo restringida cuando se trata de competir con mano de obra nacional o, como en este caso, cuando la obra no depende de la mano.

Por cierto, Bella se acaba de lanzar al Congreso del Perú.- Aprovechó sus quince minutos de fama y el liderazgo demostrado en El Trocadero, para luchar por los derechos de las “chuchumecas” de su país. Para que vean que no sólo en Colombia se salta del estrellato a un curul.

(Roberto Gordillo, Ámbito Jurídico)

¡LA AMANTE O EL PUESTO!

Desde el 1º de junio de 2007, ningún funcionario chino podrá tener amantes, abandonar a su familia, organizar “reuniones supersticiosas” o ingerir drogas. El que lo haga será fulminantemente destituido del cargo, sin derecho al pataleo, de acuerdo con una ley recientemente aprobada en el país asiático.

De esta manera, el gobierno de China busca poner en cintura a los funcionarios de vida alegre y “consolidar la posición dirigente del Partido Comunista”, según palabras del viceministro de Supervisión, Qiu Wansiang. La nueva norma, además, refuerza una ley aprobada en 1988 que castiga a los servidores públicos implicados en escándalos de corrupción.

Esta dura medida contra el libertinaje burocrático se ha llevado los aplausos de unos y las rechiflas de otros. El profesor de la Escuela de Leyes de la Universidad de Pekín, Chu Huaizhi, por ejemplo, está convencido de que los funcionarios deben tener los más altos estándares morales.

A su juicio, el hecho de tener una amante podría estimular la corrupción, “ya que los funcionarios se aprovechan muchas veces de su poder, para beneficiar a sus queridas”; así sucedió con el director del Buró Nacional de Estadística, Qiu Xiaohua, quien fue expulsado de su cargo por practicar la bigamia, llevar una vida licenciosa y aceptar sobornos.

Sin embargo, para los críticos, castigar las relaciones extramatrimoniales de los servidores públicos con la destitución del cargo podría convertirse en un arma letal contra rivales políticos.

Pero, ponerle sucursal a la señora, dejar el hogar, celebrar orgías o fumarse un porro, no son las únicas conductas sancionadas. Hechos tan disímiles como no atender las necesidades de los padres o abuelos, meterse a proxeneta o no cumplir con los deberes, en caso de accidentes, desastres o crímenes, también puede acarrearles la destitución a los funcionarios.

Igual castigo se les aplicará si violan la política estatal de un solo hijo, destruyen las quejas o las peticiones de los ciudadanos, toman venganza contra los denunciantes, propinan maltratos físicos a sus semejantes o detienen ilegalmente a los ciudadanos.

Pero la cosa no para ahí: dice la nueva regulación que los empleados públicos que infrinjan la reputación del Estado, organicen o participen en reuniones o manifestaciones en su contra o en organizaciones ilegales y violen las políticas nacionales sobre religión, “serán reprendidos, degradados o despedidos”.

Y va más allá: En Nanjing, una ciudad del este de china, las autoridades locales les solicitaron a sus funcionarios declarar cualquier problema que ocurra en sus matrimonios. Todo con el fin de garantizar un gobierno transparente y libre de corrupción, pues se presume que buena parte del dinero de las arcas públicas termina destinándose al sustento de las relaciones extramatrimoniales…,, mejor dicho, a mantener la otra.

El problema, sin duda, parece grave, porque según la agencia de noticias Xinhua, el 95% de los funcionarios corruptos condenados, tienen amantes. No obstante, la obligación de revelar los secretos maritales levanta ampolla por ser violatoria del derecho a la intimidad.

¿Prevalecerá el interés general, sobre el particular?

(Sergio Andrés Gómez Cepeda, Ámbito Jurídico)

MIS POBRES ANGELITOS

La justicia no repara en edades. En la India, un niño de tres años fue acusado de dirigir a un grupo de alborotadores que apedreó y disparó contra la fuerza pública; asombrado por la noticia, el tío del pequeño declaró a los medios de comunicación que la policía buscaba desesperadamente a su sobrino para arrestarlo.

Las autoridades indias convocaron a los padres del menor en tres oportunidades, para que asumieran la responsabilidad por los disturbios presuntamente protagonizados por el niño; como no respondieron a ninguno de los llamados, un grupo de investigadores se dirigió a la casa del pequeño agitador, con el fin de hacerlo comparecer ante los tribunales.

A pesar de las acusaciones en su contra, dicen que el precoz tirapiedras tiene una excelente coartada: el día a la hora de los hechos, provocados por habitantes de una aldea del oriente de la India, le estaba haciendo visita a la abuelita.

La policía, por el contrario, asegura que las cámaras de vigilancia dan cuenta de la participación del pequeño en la asonada. Sin embargo, prometió revisar los videos para descartar cualquier error.

Pero no todas las acusaciones oficiales contra menores rayan en lo absurdo. Recientemente, en Florida (EE.UU.), un juez dictó sentencia contra un menor de 10 años que deberá permanecer recluido en un centro de detención juvenil hasta que cumpla los 21, por agresión agravada. La razón: al niño y a un par de amiguitos les pareció muy divertido agarrar a pedradas a otro niño indigente.

El magistrado John Watson, juez de la causa, advirtió que el menor representa un peligro para la sociedad y que, como tal necesita consejería siquiátrica y constante supervisión. Antes del ataque al indigente, el niño ya había sido acusado de intimidar a sus compañeros de escuela, golpear a su propia madre y amenazar con hacerse daño a sí mismo.

El pequeño condenado, que reventó en llanto al escuchar el veredicto y se disculpó con su víctima, atacó al indigente, junto con otro niño de 10 años y un menor de 17. Con sevicia, dice el juez, le lanzó un ladrillo en la cara al agredido y le lesionó un ojo. El compañerito, de 10 años, fue acusado de agresión simple y el de 17 fue acusado como adulto.

No son pocas las causas judiciales que se tramitan a diario contra menores. Y aunque algunos casos, como el primero, parecen más una burla que una actuación coherente de la justicia, no pueden tomarse a la ligera.

Sobre todo en Colombia, un país particularmente golpeado por la delincuencia juvenil, donde los niños son tanto víctimas, como agentes de violencia. Pero, en cualquiera de los casos, ellos son sólo víctimas de los abusos de sus mayores.

POR LA HERENCIA DE MI SUEGRA

Hace un tiempo, en Córdoba, (Argentina), un juez civil y comercial decidió declarar inconstitucional una norma que les daba a las viudas, sin hijos, el derecho a heredar los bienes de sus suegros. La razón: ¡dónde queda el derecho a la igualdad de los hombres!.

La cosa sucedió así: un hombre viudo, cuya esposa partió de este mundo sin dejar descendencia, reclamó ante la justicia cordobesa su derecho a tener parte en la herencia que dejó su suegra. Con ese fin, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 3576 bis, del Código Civil, que sólo les concede ese beneficio a las mujeres.

Según esa disposición, “la viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo, en dichas sucesiones”.

El asunto parece enredado, pero es sencillo: si una viuda no tiene hijos, puede reclamar la herencia que dejen sus suegros, en lugar de su difunto esposo, pero únicamente en una cuarta parte.

Examinado el artículo, al juez no le tembló la mano para acceder a las pretensiones del demandante. En su opinión, la norma “conculca el derecho a la igualdad de trato que merecen el hombre y la mujer frente a igualdad de situaciones y circunstancias calificantes”. La tesis, como era de esperarse, ya venía siendo trabajada por la doctrina.

Precisamente en un congreso de derecho civil celebrado en Córdoba (Argentina) se debatió la idea de que el yerno puede hallarse en la misma situación de la nuera que describe el artículo 3576 bis: “Lo incuestionable es que esa nueva vocación sucesora les debe ser reconocida a ambos, dada la identidad del fundamento jurídico, pues la discriminación actual sobre la viudez de la nuera, con exclusión del yerno, torna arbitraria la solución legal” se dijo esa vez.

Ahora, basado en ese articulado, el juez concluyó que el demandante “fue discriminado, sin razón –por el sólo hecho de ser hombre-, de acceder a la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su estado de nuera viuda y sin hijos”. La sentencia es considerada inédita en Argentina. Y se dice que, más allá de las implicaciones particulares, sentará jurisprudencia, al incorporar un nuevo orden sucesorio.

En Colombia, el único caso medianamente parecido es el del artículo 1236 del Código Civil, donde el legislador fue más previsivo. Al regular el monto de la porción conyugal, dejó claro que, habiendo descendientes, “el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo”. De lo que dejen los suegros, nada se dijo (para tranquilidad de muchos).

(Sergio Andrés Gómez Cepeda, Ámbito Jurídico)

 

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