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Como si fuera un chiste, la burla de las entidades de control en Barranquilla

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Jorge Vergara Carbó - Economista, Magister en Administración Pública y Presupuesto, Docente Universitario - Barranquilla, Colombia

 

Autor: Jorge Vergara Carbó

Para nadie es un secreto que los contratos de obras públicas en la ciudad de Barranquilla y el Departamento del Atlántico, no se les hace control alguno ni por parte de las firmas contratadas como interventoras, ni por los organismos de control especialmente la Contraloría Distrital y la Departamental y menos por la Contraloría General de la República.

Los ciudadanos no tienen conocimiento de los informes que supuestamente esas entidades y los interventores realizan. Tampoco se tiene conocimiento alguno de sanciones disciplinarias o económicas sobre la ejecución de los distintos contratos de las entidades territoriales locales.

La función de interventoría en Colombia está regulada por al artículo 209 de la Constitución Nacional, el artículo segundo del Código contencioso administrativo y los artículos de la ley 80 de 1.993 y la ley 1150 de 2007( 23,24, 25, 26, 27 y 53).

Igualmente regulado por las normas técnicas de la gestión pública NTCGP-2004, el código de principios y valores, guía de conducta ética, del 2005 del Instituto nacional de Vías e implica por parte de los interventores: compromiso social, coordinación, innovación, mejoramiento continuo, orientación del servicio, valoración personal, cooperación, honestidad, responsabilidad y respeto.

El estatuto de contratación administrativa sienta una regla capital en materia de interventoría “Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato”

El control del Estado y la participación de la ciudadanía en observar el cumplimiento de la leyPodemos definir la interventoría como “el conjunto de funciones desempeñadas por una persona natural o jurídica, para llevar a cabo el control , seguimiento y apoyo en el desarrollo de un contrato, para asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, dentro de los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia y en la clausulas estipulas en el contrato”

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS FIRMAS INTERVENTORAS. NO GARANTIZAN AL ESTADO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO A LO CONTRATADO.

El interventor debe responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio.

El interventor se considera como un particular que ejerce funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la Entidad, y por lo tanto, estará sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos y las disposiciones legales vigentes en el país.

Para nadie es un secreto que la función de las firmas interventoras ha sido cuestionada en el país, justamente por no cumplir sus funciones a cabalidad. En varios estudios sobre el tema se hace referencia a este hecho, en un documento titulado “Para qué sirve la interventoría de las obras públicas en Colombia” de los autores Yuri Gorbaneff, Juan Manuel González y Leonardo Durán, como en un estudio de Fedesarrollo en el año 1.997 y el trabajo de Marco Bonilla Martínez, llegan a la conclusión que la interventorías no le garantizan al Gobierno nacional y a las entidades territoriales la ejecución de las obras de acuerdo a lo contratado.

Para ello señalan las distintas demandas que cursan en los estrados judiciales por fallas en las interventorías o por la falta de control y por el nivel de corrupción reinante donde el interventor se amanguala con el contratista y a cambio de un “peaje” aprueban las respectivas actas para que le cancelen el contrato.

CORRUPCIÓN POR FALLAS EN LAS INTERVENTORIAS. CASOS EN COLOMBIA. PERO NO PASA NADA. ENTREGAN INTERVENTORÍA A FIRMA DEL CONTRATISTA. YO CON YO.

Casos hemos visto en el país, que terminan en un escándalo sin que pase nada a los responsables en la ejecución de los contratos, obras que se debe realizar en ocho (8) meses terminan demorándose 3 años o más y, no pasa nada.

Obras que son entregadas a un contratista como el caso del contrato de la DIAN (reparación de las distintas sedes en el país) con el grupo NULE (10%) y Alejandro Char & Cía, ( 61% del contrato) , H&H (25%), Climate Servicios (4%), por un valor inicial de $ 33.581 millones, que después adicionaron para llegar a $ 51.000 millones.

La interventoría de ese contrato se la entregaron a la firma BITÁCORA (de los NULE) cuñados de Alejandro Char. Como era de esperarse ese contrato no se terminó, pero fue pagado en su totalidad y a la fecha aún no se ha terminado, pero la Procuraduría como la Fiscalía o la Contraloría no han dicho absolutamente nada, al igual que los medios de comunicación nacional, a pesar que para esa fecha año 2006 a 2009, el señor Alejandro Char era alcalde de Barranquilla (ver Silla Vacía, columna de María Jimena DuzánAlex Char el Intocable”, el Tiempo, Caracol radio que fue el primero en denunciar este contrato).

El más reciente ejemplo, lo tenemos con el túnel de la Línea, al cual no se le declaró la caducidad (a pesar de los incumplimientos), pero se le adicionaron $30.000 millones al señor COLLINS (el mismo de la autopista Bogotá-Girardot asociado con Alex Char y los Nule) para que termine la obra durante el año 2015.

El caso de COMSA donde participaron tres firmas barranquilleras entre ellas Castro & Tcherassi (se declaró en quiebra, está en ley 550, la que le adjudicaron la calle 79 y el 10% del Corredor Portuario) y la empresa Española COMSA del presidente del Real Madrid (Florentino Pérez) a quién recientemente le acaban de adjudicar otro contrato por $ 1.8 billones (Pacífico 1la ANI a la firma Iridium filial de ACS la firma española de Florentino que tiene el 40% del contrato, el otro 60% pertenece al grupo Sarmiento Angulo AVAL con la firma EPISOL.

El caso actual de la autopista Bogotá-Girardot entregada al grupo NULE, Alejandro Char y Collins cada uno con el 25% de participación, se la entregaron con la cédula, ya que para poder empezar a ejecutar ese contrato recurrieron a solicitar un préstamo a la Dirección Nacional de estupefacientes (DNE) por $ 25.512 millones, a través de la fiduciaria Fiduagraria con un interés del 12% anual, a tres años, el cual no han pagado en su totalidad (ver caracol justicia, Silla Vacía y tesis de grado de Héctor Arévalo y Jimmy Lims de las Universidad Militar Nueva Granada para optar al título de Contador).

La evaluación para adjudicar este contrato a los CHAR-NULE fue amañada por ello ante demanda impetrada por las firmas Mario Alberto Huertas Cotes (55%), Icein S.A (32.5%) e ICM& Ltda (12.5%) el 10 de agosto de 2004 , ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, este se pronunció el 5 de diciembre de 2012, mediante expediente No 250002326000200401631 a favor de los demandantes decretando NULO el contrato GG-040-de 2004 otorgado a las firmas Char - Nule – Collins – vergel & Castellanos, y obliga a la ANI a reconocerle a las firmas demandantes la suma de $ 59.086 millones de pesos.

Esta sentencia el Ministerio de Transporte la apeló para ganar tiempo ante el Consejo de Estado. Una obra adjudicada en el año 2004, que debería terminarse en septiembre 25 de 2012 y que aún no se ha terminado, pero no se le declara la caducidad ni se le pone ningún tipo de multa ni a sus propietarios los organismos de control le imponen sanción alguna. La interventoría de esta obra se la adjudicaron a el consorcio ”CONCOL B&C

ADJUDICAN OBRAS SIN ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS. CIRCUNVALAR ENTRE CARRERAS 38 Y 46 CON SUS TRES PUENTES

Podríamos seguir señalando ejemplos de corrupción producto de una mala interventoría y la falta de supervisión de las entidades estatales del contrato y de los interventores. El grado máximo de corrupción es entregarle la interventoría a una firma socia o amiga del contratista.

Pero también es contratar obras sin estudios y diseños previos, los cuales deben ser de conocimiento pleno del interventor para que pueda cumplir con sus obligaciones legales y contractuales.

Tal es el caso de la circunvalar de la carrera 38 a la 46, y sus tres puentes, que se contrató (con estudios de pre factibilidad elaborados en la época de la Misión Japonesa), por lo que no existían estudios de factibilidad de la obra con sus diseños definitivos, ni estudios del suelo y subsuelo por hacer parte ese sector de la ladera de Campo Alegre, lo que implicó la renuncia al contrato de la firma interventora (Pedro Gutiérrez).

Este hecho fue denunciado por la ONG ”CÍVICOS EN ACCIÓN“ ante el Ministerio de Transporte , denuncia que fue acogida por el ministerio decidiendo contratar los estudios y diseños de finitos para ajustar el diseño geométrico, el hidráulico, el estructural y de geotecnia, como el diseño del pavimento y refuerzo en acero y concreto de los puentes adicionando el contrato No AMB-LP-001-2012 adjudicado al consorcio Circunvalar 3 , por un valor de $41.777 millones de pesos, con duración de 15 meses y un anticipo del 50% con el contrato AMB-CM-003-12, en un acta firmada el 14 de enero de 2015, entre el director del AMB Ricardo Restrepo y el representante legal del Consorcio Circunvalar 3, por un valor de $30.731 millones, o sea, un 74% más por encima del valor del contrato inicial lo que viola el estatuto de contratación del país, que solo permite ajustes por un porcentaje inferior al 50% del valor del contrato adicional.

El plazo de la terminación definitiva del contrato se adiciona en 11 meses, lo que significa un plazo definitivo de 26 meses en total, de los cuales han trascurrido 25 meses desde la firma del contrato y solamente a partir del día lunes 16 de marzo der 2015, se empezará la demolición del puente de la carrera 51B, quedando pendiente su construcción como la de los otros dos puentes lo que significa que esa obra no estará terminada antes de diciembre del año 2016, lo que de seguro implicará otros ajustes al valor del contrato.

Los interventores de ese contrato Consultores del Desarrollo e Ingeniería y Proyectos bien gracias, entre más demore el contratista y más le ajusten ellos ganaran más. Ni el director del AMB, ni la Secretaría de Infraestructura Nury Logreira dicen absolutamente nada (ver contratos y acta de ajuste en página Web de AMB).

CONTRATO DE LA CALLE 79 DEMORADO SIETE MESES Y CON POSIBLE AJUSTE POR $3.500 MILLONES

Situación similar al de la circunvalar, se presenta en el contrato de la calle 79 entre carrera 60 y 52, adjudicado a la firma Castro & Tcherrassi. Este contrato por un valor de $12.696 millones de pesos, tenía una duración de 8 meses, a la fecha han trascurrido 15 meses y no se ha terminado el contrato.

Obras de restitución paisajística y empradización de la calle 79, Barranquilla, Colombia

Parece ser que la Secretaría de Infraestructura piensa adicionar este contrato en $3.500 millones de pesos para terminar las obras de las acometidas de los servicios públicos domiciliarios.

Como podrán ver en unas fotografías que anexamos, a esa obra le falta mucho trabajo especialmente el área peatonal y por supuesto hacer las pruebas respectivas para verificar que lo construido cumple con el objeto del contrato.

La firma interventora que se en bolsilla $963 millones de pesos, no dice nada, ni reporta nada, por lo menos públicamente no se conoce un informe ni del interventor, ni de la Secretaría de Infraestructura responsable del manejo de esaobra.

No vemos la vehemencia de esa funcionaria en esta obra y en otras como la de la circunvalar y calle 84, como la tuvo con la de la obra de la carrera 51B, lo que su comportamiento deja mucho que desear.

Hoy tampoco conocemos la prueba de patología del cemento que se utiliza en las vías que se construyen en la ciudad lo que acarrea sobre costos y malestar a los ciudadanos cuando éste es de mala calidad tal como aconteció en las obras del Trasmetro y en la carrera 51B, asumiendo la responsabilidad de los sobrecostos la empresa Argos, a quién ninguna autoridad ha sancionado por los perjuicios causados a los barranquilleros.

Nury Logreira, Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía de BarranquillaCon la calle 84 entre carrera 51B y 74, sucede los mismo, la ejecución de la obra es de 20 meses por un valor de $59.557 millones de pesos, entregada al consorcio Canales del Futuro, lleva 15 meses y la obra apenas va por la carrera 59B, sin que en las anteriores carreras se haya pavimentado y terminado el área peatonal. A pesar de su atraso tampoco conocemos un informe de la interventoría y de la Secretaría de Infraestructura sobre el desarrollo de la obra.

Situación similar se vive con el contrato adjudicado a la firma Edgardo Osorio Vargas, en la carrera 51B entre calles 87 y 84, por un valor de $ 4.485 millones de pesos, la ejecución de la misma debería iniciarse en el mes de enero de este año y a marzo 11 de 2015, no han empezado trabajo alguno y el contrato tiene una duración de 4 meses, es decir el contrato se vence el 30 de abril de este año y, ni siquiera se ha empezado la obra.

Podemos concluir que definitivamente no existe control alguno por parte de las entidades que contratan obras públicas. Los funcionarios responsables en este caso la Secretaría de Infraestructura no cumple con sus funciones demostrando parcialidad en algunos casos y animadversión en otros y peor aún los interventores que ejercen funciones públicas tampoco cumplen con su contrato y con la ley de contratación del país, por lo que deberían ser sancionados disciplinaria y penalmente, pero no sucede por que quienes tendrían que sancionar a la Secretaría de Infraestructura por su negligencia en el desempeño de su cargo, tampoco cumplen con sus funciones como son la Contraloría Distrital que no controla nada y peor aún la Personería Distrital que tiene como función principal velar por el patrimonio de los barranquilleros. Lo mismo pasa con la procuraduría y qué no decir de la Fiscalía.

Sector excesivamente atrasado de la calle 84, Barranquilla, Colombia

 

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