Alejandro Duarte Rueda
Sociólogo, Dirigente Gremial - Barranquilla, Colombia
Al apelar el reciente fallo de tutela del juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, que ordena posesionar a la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla elegida el 5 de julio de 2012, el Superintendente de Industria y Comercio está tratando nuevamente de dilatar el proceso que ya ha tenido suficientes sentencias en favor por parte de la justicia.
Es otra demostración de cómo ha venido actuando la SIC: echando hacia adelante y hacia atrás sus propias decisiones, luego de anunciar que acepta el fallo del juez y emite una resolución que ordena entre otros puntos:
A. INSTRUIR a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que en el término de diez (10) días hábiles envíe a 4.004 personas naturales y jurídicas excluidas o suspendidas del censo electoral una comunicación informándoles que dentro de un término prudencial no inferior a 20 días hábiles puedan pagar la renovación de la matrícula mercantil y la cuota de afiliación con el fin de ser incluidos de nuevo en el censo electoral.
Las 4.004 comunicaciones se encuentran divididas así:
- 1.848 personas naturales que no pagaron oportunamente (a más tardar el 31 de marzo de 2013), la renovación de su matrícula mercantil y/o su cuota de afiliación.
- 680 personas jurídicas que no pagaron oportunamente (a más tardar el 31 de marzo de 2013), la renovación de su matrícula mercantil y/o su cuota de afiliación.
- 1.476 personas jurídicas/ sociedades por acciones simplificadas S.A.S. suspendidas mediante medida cautelar judicial del 10 de diciembre de 2012 proferida por la Superintendencia de Sociedades.
B. INSTRUIR a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que reintegre al censo electoral a 344 personas naturales excluidas del censo electoral por no haber acreditado el cumplimiento de sus deberes de comerciantes y enviarles comunicación informándoles que su definitivo reintegro, está supeditado a la acreditación del pago de su renovación de la matrícula mercantil y el pago de su cuota de afiliación, oportunamente o dentro del término prudencial no inferior a 20 días hábiles.
C. INSTRUIR a la Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla para que elabore un informe sobre la conformación del censo electoral, una vez vencido el plazo de 20 días para pagar la renovación de la matrícula mercantil y la cuota de afiliación, con el fin de poder determinar quiénes pueden votar en las próximas elecciones, ser candidatos y quienes pueden acompañar a los miembros del gobierno nacional en la junta directiva provisional que regirá los destinos de la Cámara hasta tanto se posesione la Junta que debe elegirse en las nuevas elecciones.
D. INSTRUIR a la Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que después de presentado el informe convoque, a la mayor brevedad posible, a la sesión de Junta Directiva para que quienes fueron elegidos en el proceso electoral del 5 de julio de 2012, tomen posesión de sus cargos, siempre y cuando se encuentren habilitados para tal fin.
E. INSTRUIR a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que mientras se posesionen los miembros de Junta Directiva elegidos el 5 de julio de 2012, la Junta esté conformada provisionalmente por los 4 miembros (principales y suplentes) del Gobierno Nacional.
F. CONVOCAR a elecciones de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla (período 2012 – 2014) para el 25 de julio de 2013, con el fín de que “los comerciantes convaliden la elección anterior o la cambien según su parecer”, tal y como lo señaló el Juez de Tutela.
Creemos que no hay razón para más dilaciones. La justicia ha fallado suficientes veces para que retorne la normalidad a la Cámara de Comercio.
Porque seguiremos luchando por el progreso de nuestros pequeños y medianos comerciantes, ¡Unidos somos más!