Autor: Moisés Pineda Salazar
Debo precisar que esta no es una discusión sobre teología, ni moral, sino acerca de la igualdad de los ciudadanos y de las Iglesias y de los cultos frente a la Ley y sobre el respeto e independencia que debe existir en dos esferas del funcionamiento del Estado: la civil que compete a los ciudadanos y la religiosa a la que adhieren los creyentes.
Colombia es un Estado Laico en el que no aplica la doctrina del Pio Latino de finales del Siglo XIX según la cual: “la Religión es el poder que permite poner en práctica y ejercer los derechos otorgados por la razón. Pero la idea de Dios sólo puede alcanzar tal poder si la religión penetra el espíritu y las costumbres de un pueblo, si está presente en las instituciones del Estado y en la praxis de la sociedad, si sensibiliza la forma de pensar y los móviles de los hombres para los mandatos de la razón práctica y se los inculca en el ánimo. Solo como elemento de la vida pública puede la religión prestar a la razón eficacia práctica.”1 .
Ello no quiere decir que el Estado Colombiano sea ateo, ni tampoco que sea indiferente acerca de la cuestión religiosa, sino que le reconoce una esfera que forma parte del mundo de lo privado e íntimo, propio e inviolable de las relaciones del sujeto, de la persona, con lo que estima que le confiere y explica un sentido de trascendencia.
En ese espacio, el Estado es incompetente, no puede inmiscuirse, sobre el no puede ejercer regulación alguna como no sea aquellas que le son propias en defensa de la vida y de la salud pública.
Sin embargo, cuando esos sistemas de valores y de creencias —los que lo se afirman en su diversidad y los que los niegan— se materializan, se manifiestan en el espacio público, entonces es ahí, y no en otras circunstancias, cuando el poder civil tiene la obligación, la competencia y el deber de intervenir para garantizar el orden constitucional.
Por eso, fracasarán las demandas por “inconstitucionalidad” que dijo que instauraría el Senador Benedetty contra la Señora Piraquive y sus particulares creencias respecto del pecado, la maldición y las bendiciones de Dios que se expresan en la ruina o en la prosperidad económica y en la presencia o en la ausencia de taras y defectos físicos del creyente que libremente se congrega en esa Iglesia bajo su credo, orientaciones y rituales. Al mismo tiempo, esperamos que tengan éxito los procesos por elusión y evasión de impuestos y las violaciones al régimen cambiario y de movilización de dineros que se le siguen a esa organización privada.
Especialmente debe hacerlo legítimamente, cuando tales sistemas, que son diversos y divergentes, se relacionan entre sí en las dimensiones económicas, urbanas, simbólicas, ambientales, institucionales, de salud y de policía que son propias de la vida en las ciudades y que en su conjunto conforman lo que venimos llamando “Seguridad Humana”.
Dicho lo anterior comparto con mis lectores una descripción de lo acontecido en las redes sociales en relación con las declaraciones de Monseñor Jairo Jaramillo, arzobispo de Barranquilla, respecto de la tasa a cancelar por el cierre de calles durante las procesiones y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 3888 del 10 de Octubre de 2007, la Ley 1493 de de 2011, del Decreto Distrital 0012 de 2005 y demás normas que regulan las manifestaciones culturales, religiosas, políticas, sociales y gremiales que tengan como escenario los espacios públicos y privados.
Pero, al decir de la sabiduría popular, ah cosa difícil esta, la de guardar la compostura y la ecuanimidad cuando se abordan asuntos relativos a la fe y a la religión: “con la Iglesia hemos topado amigo Sancho”...
Sobre todo cuando desde el púlpito, un Fraile reprende a la autoridad civil acerca de unas pretendidas obligaciones que, según su manera de entender las cosas, deben nacer de las personales convicciones religiosas de la mandataria y que, en consecuencia, se tienen que expresar en decisiones públicas que les confieran a sus correligionarios ventajas y privilegios que no se le reconocen a otros ciudadanos y a otras Iglesias, Sectas, Cultos y Congregaciones.
Igual pasa cuando el máximo jerarca de la Iglesia Católica Colombiana reconoce públicamente, como si aquello fuera para ufanarse, que durante el tiempo que estuvo al frente de la grey barranquillera no pagó los tributos a los que estaba obligado, aunque no se los cobraran, tal vez- digo yo- porque el Alcalde Hoennisberg, omitiera el cumplimiento de tales normas, expedidas por él mismo, en tanto que necesitara del beneplácito de las Iglesias para aclimatar gobernabilidad2.
En continuidad de tal manera de razonar, la máxima autoridad religiosa del Catolicismo en Barranquilla, llama a somatén, “coram populo”, a los líderes espirituales de la ciudad a que desobedezcan e incumplan con la norma civil.
Aunque después hayan matizado sus opiniones, el daño inferido está consumado y el mal ejemplo está dado, sin que hayan reconocido la obligación que tienen de presentar disculpas.
Ni qué decir de pretender que pidan perdón por lo que dijeron “públicamente y sin apremio”.
Su conducta, la del Cardenal Primado, la de Monseñor Jaramillo y la de Fray Gustavo Ortiz, legitimaron en las redes sociales el comportamiento contrario al ideal ciudadano, al punto de que un Giordano se haya sentido con derecho a conceptuar que “lo único que falta es que la Alcaldesa le ponga impuestos a los parqueaderos donde deja sus muletas” y de que otro levita haya abierto una cruzada en contra de una “ley injusta”.
O que un “investigador judicial”, en cuya página de Facebook él se exhibe sin camisa y con armas de fuego, haya opinado en el sentido de que “es que esa ratona mongola, cule de avión, es atea y hay que pararla”; sin que el abogado, reconocido actor político que opina en su muro que ese cobro “es un atentado contra la fe Cristiana” y se pregunta quién asumirá en la Administración Distrital “el costo político” por cobrarlo, haya hecho el mínimo gesto de exigir consideración y respeto a sus seguidores y amigos, como tampoco lo hicieron los trabajadores culturales, antropólogos y sociólogos que se aproximaron al tema en ese mismo lugar de la Internet con un “me gusta”.
En otros sitios de las redes sociales, se tiene la apreciación que el Distrito, respecto del uso del Espacio Público, no actúa de manera igualitaria con todos los actores.
Se exhibe como prueba el caso de una Cancha de Bicicross “que explota un particular en su beneficio” y que, según el interviniente, no le retribuye lo debido al Distrito en razón de su familiaridad con un alto funcionario del gobierno local.
Otros se fundamentan en el hecho de que frente a varios miles de vendedores ambulantes que hay en la ciudad, el Distrito no les cobra impuestos por el uso del espacio público que ocupan ilegalmente y, antes bien, los ampara bajo el "derecho al trabajo" que, en la valoración que hacen, no es comparable, o es de inferior rango y clase, que los referidos a la libertad de religión y de cultos.
Abundan en su argumentación, para demostrar lo que perciben como “el desbalance en el tratamiento que reciben los actores que concurren al espacio público”, en el hecho de que- según ellos- a otros no se les cobra ese “impuesto” que se le “impone a la Iglesia Católica para sacar sus procesiones”.
Traen a colación lo que piensan sobre la Empresa Carnaval de Barranquilla S.A y otros organizadores del Carnaval “a los que no se les cobran esos ‘impuestos’”.
Ponen de presente lo que se dice en relación con los políticos y sus manifestación y afirman que, “como Petro, ensuciaron Transmetro, ni pagaron ni cumplieron con las normas legales y el Distrito no dijo nada”.
En columnas especializadas, profesionales de la economía y veedores ciudadanos, se han referido a organizaciones deportivas que como a la Selección Colombia, el Junior y al Uniautónoma diciendo que, “no se les cobra el impuesto de espectáculos públicos y se les provee de seguridad a costa de todos los ciudadanos”.
Desde las otras confesiones, distintas a la Católica, la reflexión apunta a:”si nosotros pagamos, ¿por qué los católicos no van a pagar y por qué el carnaval no paga?” y su expectativa se centra en que no ocurra que frente a la desobediencia convocada por el Arzobispo de la Ciudad, la Alcaldía “se haga la de la vista gorda”
El asunto llega a que exijan que a la Policía, al Ejército y al mismo Distrito, se les cobre cuando ocupen la Plaza de la Paz en exhibiciones militares o “cuando cierren las calles para inaugurar empanadas”.
Para argumentar a favor de la tesis acerca de cómo la actuación desigual de un servidor público crea privilegios, algunos hacen una extrapolación en la figura del Procurador Ordoñez, quien levanta su "espada de honor" para descabezar a unos y perdonar a otros- a quienes identifican como "ellos"- para referirse a los que administran el Distrito- afirmando que con “ellos ejerce una extraña benevolencia".
Finalmente, frente al panorama de tensiones y la percepción de "actuaciones desiguales", algunos intervinientes valoran como un peligro para los derechos religiosos, políticos y culturales, de movilización y de protesta, el hecho de que ellos “estén condicionados” al pago de tasas, compensaciones, pólizas, ambulancias y demás logística de seguridad y protecciones, ordenadas por la Ley3.
Como se puede apreciar, el tono y el contenido de las intervenciones de los que participan en la discusión, cuando versa sobre estos asuntos de religión, muy fácilmente, derivan en tópicos y conflictos político/ partidistas, dentro del clima polarizado que vive el país. Y, hasta pareciera que son inversamente proporcionales a la formación profesional y al acceso que ellos tienen a información cualificada y disponible sobre el tema.
Lo grave es que las calificaciones profesionales y la posición social de los intervinientes, son determinantes en su credibilidad y en su capacidad para influenciar el pensamiento, la creencia, la actuación y el sentido de la movilización de los otros, sus seguidores, gobernados, manumisos o adscritos a quienes “por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar”.
Porque hay que respetar los fueros de cada quien, es por lo que resulta inapropiado que la autoridad civil le indique a la Jerarquía Eclesiástica que requiera a sus feligreses el cumplimiento de sus obligaciones para con el sostenimiento del culto, entregando diezmos y primicias, y que contribuyan solidariamente con el mismo en las parroquias más pobres.
Igualmente impropio, lo es que la autoridad eclesiástica le reclame a la autoridad política que revise su actuación como autoridad tributaria considerando que esta, la de exigirles el pago de la contribución o tasa, fuera una manifestación contraria a la “conciencia de su ser de Cristiana Católica”.
La regla de oro sigue siendo aquella de “da a Dios lo que es de Dios y a César lo que es de César”4 sobre todo, “tratándose de una autoridad legítima y de una norma que no es contraria ni a la ley natural, ni a la ley divina”.
1HABERMAS Jurgen. Op.cit. Hegel Concepto de Modernidad. Pág. 39
2 Decreto Distrital 0012 de 2005.
3 Decreto Distrital 0012 de 2005. Decreto Ley 388 del 10 de Octubre de 2007. Ley 1493 de 2011. Decreto 1258 de 2012. Resolución 712 de 2012.
4 Lucas 20:25. Marcos 12:17