Autor: Alejandro Duarte Rueda
Mediante el decreto 134 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aplazó para el mes de diciembre las elecciones de juntas directivas de las Cámaras de Comercio del país, proceso que debía iniciarse en el mes de febrero de este año.
Esta nos parece una buena medida ya que se trata de un año netamente político y para que haya más claridad en torno a lo que ha sucedido en la Cámara de Comercio de Barranquilla. Es decir, darse tiempo para esperar los resultados de la impugnación de la elección de agosto de 2013
Igualmente otros gremios que tienen elecciones de juntas directivas en los meses de marzo y abril también podrían considerar la situación y tomar la iniciativa de aplazar las elecciones para cuando pasen todos los procesos electorales y no haya lugar a dudas de ninguna especie.
El ministro Santiago Rojas Arroyo consideró que es importante salvaguardar la transparencia en el proceso electoral, procurando no afectar la legitimidad de la selección de los directivos que han de ser los gobernantes de los entes camerales.
Argumentó que es preciso establecer nuevos requisitos “para fortalecer los distintos escenarios de gobernabilidad de los entes camerales, con el objeto de contrarrestar las dificultades que en ocasiones se han presentado, en el desarrollo de las elecciones de los miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio”.
Para el Ministro, resulta particularmente conveniente, para evitar las dificultades que en el pasado se han presentado en el desarrollo de las elecciones de los miembros de las juntas directivas, que el proceso electoral de juntas directivas de las Cámaras de Comercio se lleve a cabo durante el segundo semestre del año electoral, con el fin de que sus períodos inicien en el mes de enero y correspondan a los años calendario.
En consecuencia, las elecciones para elegir directivos de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m. En esta oportunidad sería el jueves 4 de diciembre.
La nueva normatividad establece que las listas de candidatos a directores de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección. La inscripción de listas deberá efectuarse hasta el último día hábil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio.
En estos procesos, podrán elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las juntas directivas los comerciantes, personas naturales o jurídicas que se encuentren matriculados o renovados y/o afiliados, según la clase de elección, al 31 de marzo del año de la elección.
Durante todo el proceso, el representante legal de la Cámara de Comercio estará en la obligación de difundir, por todos los medios posibles, cada una de las actuaciones que se vayan dando e incluso, entre el 1de agosto y el 31de noviembre del año en que se realizarán las elecciones, en todos los certificados de Registro Mercantil que expidan las Cámaras de Comercio se incluirá, en la parte superior de la primera página, en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados, la información pertinente sobre el debate electoral.
Excepcionalmente, en ejercicio de la facultad de "vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio" atribuida a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, dicha dependencia podrá disponer la realización de las elecciones a mas tardar el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente de la elección, sin que contra esta decisión proceda recurso alguno”.
Lo anterior, con el fin de que los representantes legales de las Cámaras de Comercio, como responsables del proceso electoral, verifiquen la probable manipulación de la información llevada a los registros respecto de matriculados y/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral.
En estos casos, los representantes legales de las Cámaras de Comercio comunicarán la decisión de la autoridad de fijar una nueva fecha para la elección, a los comerciantes matriculados o afiliados, según el tipo de elección, así como a los aspirantes a la junta directiva y revisoría fiscal.
Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deberán acreditar la asistencia a un curso de inducción sobre la naturaleza, funciones y estructura de las Cámaras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditación será suscrita por el Representante Legal de la misma Cámara de Comercio.
Igualmente, los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, estarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y, en tal virtud, deberán obrar con buena fe, lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y deberán siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su designación.
Finalmente, los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio deberán elegirse por esta de entre sus miembros principales para el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como también removidos en cualquier momento.
Repetimos entonces que nos parece una buena decisión aplazar las elecciones, ya que se trata de un año netamente político y para que haya más claridad en torno a lo que ha sucedido en la Cámara de Comercio de Barranquilla, es decir, darse tiempo para esperar los resultados de la impugnación de la elección de agosto de 2013
Así mismo, otros gremios que tienen elecciones de sus juntas directivas en los meses de marzo y abril también podrían tomar la iniciativa de aplazar los comicios para cuando pasen todos los procesos electorales y no haya lugar a dudas de ninguna especie.
¡Unidos somos más!