Hace un tiempo, en Córdoba, (Argentina), un juez civil y comercial decidió declarar inconstitucional una norma que les daba a las viudas, sin hijos, el derecho a heredar los bienes de sus suegros.
La razón: ¡dónde queda el derecho a la igualdad de los hombres!.
La cosa sucedió así: un hombre viudo, cuya esposa partió de este mundo sin dejar descendencia, reclamó ante la justicia cordobesa su derecho a tener parte en la herencia que dejó su suegra. Con ese fin, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 3576 bis, del Código Civil, que sólo les concede ese beneficio a las mujeres.
Según esa disposición, “la viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo, en dichas sucesiones”. El asunto parece enredado, pero es sencillo: si una viuda no tiene hijos, puede reclamar la herencia que dejen sus suegros, en lugar de su difunto esposo, pero únicamente en una cuarta parte.
Examinado el artículo, al juez no le tembló la mano para acceder a las pretensiones del demandante. En su opinión, la norma “conculca el derecho a la igualdad de trato que merecen el hombre y la mujer frente a igualdad de situaciones y circunstancias calificantes”. La tesis, como era de esperarse, ya venía siendo trabajada por la doctrina.
Precisamente en un congreso de derecho civil celebrado en Córdoba (Argentina) se debatió la idea de que el yerno puede hallarse en la misma situación de la nuera que describe el artículo 3576 bis:
“Lo incuestionable es que esa nueva vocación sucesora les debe ser reconocida a ambos, dada la identidad del fundamento jurídico, pues la discriminación actual sobre la viudez de la nuera, con exclusión del yerno, torna arbitraria la solución legal” se dijo esa vez.
Ahora, basado en ese articulado, el juez concluyó que el demandante “fue discriminado, sin razón –por el sólo hecho de ser hombre-, de acceder a la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su estado de nuera viuda y sin hijos”.
La sentencia es considerada inédita en Argentina. Y se dice que, más allá de las implicaciones particulares, sentará jurisprudencia, al incorporar un nuevo orden sucesorio.
En Colombia, el único caso medianamente parecido es el del artículo 1236 del Código Civil, donde el legislador fue más previsivo. Al regular el monto de la porción conyugal, dejó claro que, habiendo descendientes, “el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo”. De lo que dejen los suegros, nada se dijo (para tranquilidad de muchos).
(Sergio Andrés Gómez Cepeda, Ámbito Jurídico)