Alejandro Duarte Rueda
Sociólogo, Dirigente Gremial - Barranquilla, Colombia
Estamos satisfechos con el nuevo fallo de la justicia. Teníamos fe y confianza en que se nos daría la razón, por considerar siempre que las elecciones del 5 de julio fueron transparentes, y sabíamos que hasta que un juez no dijera que la elección era espúrea, nosotros seguiríamos esperando.
Al fallar la acción de tutela, protegiendo nuestros derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia y el derecho a elegir y ser elegido, el juez 35 civil del circuito de Bogotá ha resuelto:
1.- Dejar sin efectos las resoluciones números 55180 del 24 de septiembre del 2012, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, así como aquellas que la adicionaron o modificaron, mediante las cuales se desconocía la junta directiva elegida el 5 de julio de 2012 y se convocaba a nuevos comicios.
2.- Dejar sin efectos la medida cautelar en el auto número 801-017366, proferido el pasado 10 de diciembre de 2012, por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual procedía a investigar a varios afiliados a la Cámara de Comerciantes de Barranquilla, porque supuestamente no eran comerciantes.
3.- Dejar sin efectos los nombramientos que hayan realizado los cuatro delegados del Gobierno Nacional que conforman la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en lo que concierne a los otros ocho miembros que conforman dicho órgano directivo.
4.- Ordenar a la Cámara de Comercio de Barranquilla que en un tiempo prudencial permita a las sociedades que fueron suspendidas en razón de los actos administrativos se puedan poner al día con sus obligaciones derivadas de la matricula mercantil y de su calidad como afiliados a dicha entidad cameral.
5.- Dentro del anterior contexto, declarar que los miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio son aquellos que fueron elegidos por los comerciantes el pasado 5 de julio de 2012. Por lo tanto, la respectiva Cámara deberá posesionarlos para que inicien sus funciones legales y reglamentarias.
6.- Ordenar que las próximas elecciones para decidir los miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla deberá contar con la participación de todos aquellos comerciantes que estaban habilitados para sufragar el pasado 5 de julio de 2012.
7.- Ordenar que las listas que participarán en la contienda electoral serán aquellos que se inscribieron para las elecciones del pasado 5 de julio de 2012, toda vez que lo dio origen a la impugnación de las mismas fue la presentación manipulación de los resultados, más no se ha tachado la pulcritud e idoneidad de los candidatos inscritos.
8.- La Cámara de Comercio de Barranquilla y las Superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades se abstendrán de retirar del censo electoral a las sociedades y personas naturales inscritas y afiliadas, hasta tanto no exista una orden judicial que con el agotamiento del debido proceso compruebe que las mismas han perdido su calidad de comerciantes o hayan sido condenadas en una sentencia de carácter civil o penal.
Con todos estos argumentos no hay razón para otro desacato. En definitiva, esperamos que por fin la Superintendencia de Industria y Comercio, la Supersociedades, y los actuales miembros de la junta directiva nombrados a dedo, respeten la decisión del Juez.
Y nuevamente lo repetimos: lo que buscamos es diálogo y concertación entre todos los actores para que dejemos las discrepancias, para que los funcionarios de la Cámara de Comercio estén seguros de poder seguir laborando normalmente, para que los comerciantes y empresarios se sientan bien representados y trabajemos unidos por la ciudad y haya crecimiento.
Porque seguiremos luchando por el progreso de nuestros pequeños y medianos comerciantes, ¡Unidos somos más!