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Fusilamiento al Juez que no condene a un corrupto

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Aurelio Rosales Durán - Presidente fedecomunal - Economista Uni-Atlántico - Santa Marta, Colombia

 

Autor: Aurelio Rosales Durán - Presidente fedecomunal - Economista Uni-Atlántico - Santa Marta, Colombia

Si en este País se hubiera seguido el pensamiento de Bolívar, visionario que no solo le preocupó el crecimiento del imperio, que impondría una denominación en lo económico, sino de las situaciones generadoras de la violación y negación a los derechos ciudadanos como lo es la corrupción como fuente generadoras de atraso y sufrimiento de los pueblos.

El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Presidente del Perú y Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los​ fondos de la nación; medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.

Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Ponte Palacios y Blanco, conocido como Simón Bolívar, (Caracas, Capitanía General de Venezuela, 24 de julio de 1783 - Santa Marta, Colombia, 17 de diciembre de 1830) fue un militar y político venezolano, fundador de las repúblicas de la Gran Colombia y Bolivia. Fue una de las figuras más destacadas de la emancipación americana frente al Imperio español, contribuyó a inspirar y concretar de manera decisiva la independencia de las actuales Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio de Lima.

Teniendo Presente:

1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;

2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y​

Decreto:

Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.

Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.

Por orden de S. E.,

SIMÓN BOLÍVAR

Fuente Bibliográfica: Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961.

 

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