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Moisés, con Mayéutica en mano, propone un Diálogo Socrático después de las noticias del Oráculo de Puerto

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Moisés Pineda Salazar -  Especialista en Sociedades y Culturas del Caribe - Barranquilla, Colombia

 

Autor: Moisés Pineda Salazar

REFLEXIONES SOBRE TRASHUMANCIA  ELECTORAL

Con el ánimo de mejorar la calidad del debate público sobre temas de interés colectivo, quiero proponer una discusión acerca del que nos sirve como acápite para estas notas. Quisiera empezar por pedirle a los contertulios que revisemos lo que en la Ley Colombiana se define como RESIDENCIA ELECTORAL

Si mal no recuerdo, —y si estoy equivocado, presento disculpas de antemano y agradezco que se me haga la aclaración—, la Ley define que son atributos de la RESIDENCIA ELECTORAL, todos o algunos de los siguientes:

  • 1- Domicilio.
  • 2- Lugar de Trabajo
  • 3- Lugar de Estudio
  • 4- Lugar en el que se tienen propiedades.
  • 5- Lugar en el que se ejerce una Profesión Liberal.

Alejandra Barrios es la directora de la Misión de Observación Electoral, MOE, organización con mayor credibilidad en el país en cuanto al seguimiento de procesos electorales.Recuerdo que, hace muchos años, casi veinte, con ocasión de la elección de un Alcalde en Puerto Colombia, discutíamos acerca de otros atributos legales  habilitantes de la RESIDENCIA ELECTORAL  para poder ser elegido Alcalde o Concejal:

  • 6- Haber nacido en el Municipio 
  • 7- Vivir en la correspondiente Área Metropolitana. 

Así las cosas, para discutir y opinar, hago las siguientes preguntas:

1- Si una persona arrienda una casa para dormir, almorzar, cenar, desayunar —de vez en cuando— con su pareja, sea o no  su cónyuge, sean de igual o distinto sexo, tenga o no hijos con ella, o con él,  ¿esa persona puede votar en Puerto Colombia?

2- Si un cocinero que vive en Baranoa y trabaja en El Country Club -Sabanilla- decide votar en Puerto Colombia y lo hace, ¿Tendrá razón el MOE para calificarlo de delincuente y trashumante? 

Igual, les pregunto: los vendedores ambulantes  que ofrecen cigarrillos, dulces, comida y mariscos, e inflables en las playas de Sabanilla, Salgar, Pradomar y Puerto Colombia, ¿Pueden inscribir su cédula y votar legítimamente en Puerto Colombia?

Un profesor que trabaja en cualquiera de las Universidades y Colegios Públicos y Privados que hay en Puerto Colombia, desde la Universidad del Norte hasta la Risota, ¿puede votar en Puerto Colombia sin que se le tilde de delincuente y que le anulen la inscripción de su cédula? 

¿Lo pueden hacer el Gerente, los ejecutivos y personal de nómina y contratistas de Lagos de Caujaral, cualquier médico de la Porto Azul o cualquier trabajador de Argos? Que son Empresas que operan en Puerto Colombia.

3- Si he comprado un lote o he adquirido una casa, o un apartamento en Villa Campestre, en Lagos de Caujaral, en Salgar o en Pradomar, o en cualquier lugar de la jurisdicción municipal de Puerto Colombia, ¿Puedo votar en Puerto, aunque no tenga ese bien inmueble como mi domicilio pues duermo y me alimento, habitualmente, en la casa que tengo en Barranquilla?

Aunque me parece extremo, pregunto a los que saben del tema: si un ciudadano tiene matriculado su carro, su taxi o su moto en Puerto Colombia, donde paga sus impuestos, ¿tiene derecho a votar en Puerto Colombia por aquello del principio, universalmente aceptado, de que en un ordenamiento democrático "no pueden haber impuestos sin representación"?

4- Un estudiante de bachillerato, o un universitario, matriculado en cualquiera de las universidades o colegios ubicados en Jurisdicción de Puerto Colombia, que vive en Barranquilla, ¿puede votar en Puerto Colombia que es el municipio donde estudia?

Otro estudiante de la UDEA que vive en Suan, a donde va y viene todos los días, ¿tiene legítimo derecho a votar en Puerto Colombia?

Y, si otro estudiante de la UDEA vive pensionado en La Playa -que es Barranquilla-, o en El Morro, que es Tubará, ¿puede votar en Puerto sin que lo persigan, lo insulten o le anulen la inscripción.?

5- Si el arquitecto Marriaga, o el Abogado Padilla, el investigador Pineda, o el Médico Rosales, o el Psicólogo Morales, prestan  sus servicios a instituciones o a empresas -públicas o privadas- o a ciudadanos que tienen su domicilio en Puerto Colombia, ¿pueden esos profesionales independientes inscribir su cédula para votar en Puerto Colombia, aunque no tengan una oficina o un consultorio en el territorio municipal.?

6- Mi difunta Tía Carmen Salazar, en cuya cédula constaba que había nacido en Puerto, ¿pudiera haber inscrito su cédula y votado sin problemas en Puerto Colombia, aunque vivió sus últimos años en el Barrio Los Trupillos en Barranquilla

7- Mi Señora Madre que vive en Barranquilla y que, tercamente persiste en seguir votando en Puerto Colombia, lugar al que llegó en 1932 y en el que de manera intermitente ha vivido por más de 30 años discontinuos, ¿tiene derecho a seguir votando en Puerto sin que la tilden de transhumante? 

Y, pregunto: si al Señor Carlos, residente en Malambo, Municipio del Área Metropolitana de Barranquilla a la que también pertenece Puerto Colombia, se le mete la ventolera de inscribir su cédula en Puerto Colombia y lo hace, pregunto: ¿está cometiendo un delito electoral? Si al momento de inscribir su cédula, declara que vive en el Barrio El Ancla de Puerto Colombia, ¿comete un delito que anula la inscripción? 

Y, si declara que vive en el Barrio "El Tesoro" de Malambo, ¿comete un delito?, ¿le niegan la inscripción?, ¿le anulan la inscripción a pesar de residir en la correspondiente Área metropolitana?

Espero respuestas y reflexiones sobre estos interrogantes.. Hay que mejorar la calidad del debate, y de la información, anoto yo...

NOTAS DEL EDITOR CORREveDILE

Álvaro Serrano Duarte - Director-Fundador de CORREveDILE.com (año 2004) - Barranquilla, Colombia

 

Autor: Álvaro Serrano Duarte

Sólo con el propósito —inconsulto, además— de brindar un complemento informativo:

1.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, afirma:

Las modalidades del trasteo de votos, según el CNE

De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:

  • a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
  • b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
  • c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
  • d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
  • e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.

Nace la Unidad Nacional de Delitos Electorales

Con la reforma política que fue aprobada en sesión plenaria del Senado de la República en diciembre de 2010 y que actualmente se encuentra en estudio por la Corte Constitucional, se creará una unidad de delitos electorales.

Así lo estipula el artículo 46 de la actual reforma política:

“Créase la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participación democrática en la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar y sancionar los delitos contra los mecanismos de participación democrática”.

(Tomado del sitio web de la Registraduría)

2.- Modalidad o Método de Indagación de la Verdad:

Diálogos SocráticosEl método socrático o método de Elenchus o debate socrático es un método de dialéctica o demostración lógica para la indagación o búsqueda de nuevas ideas, conceptos o prismas subyacentes en la información. Este método fue aplicado ampliamente para el examen de los conceptos morales claves. Por esto, Sócrates es habitualmente reconocido como el padre de la ética occidental o filosofía moral.

Es una forma de búsqueda de verdad filosofal. Típicamente concierne a dos interlocutores en cada turno, con uno liderando la discusión y el otro asintiendo o concordando a ciertas conjeturas que se le muestran para su aceptación o rechazo. Este método se le acredita a Sócrates, quien empezó a enzarzarse en dichos debates con sus compañeros atenienses después de una visita al oráculo de Delfos.

Un diálogo socrático puede pasar en cualquier momento entre dos personas cuando éstas buscan la respuesta a una pregunta si ésta la admite mediante su propio esfuerzo de reflexión y razonamiento. Se empieza haciendo todo tipo de preguntas hasta que los detalles del ejemplo son evidenciados para ser luego usados como plataforma para alcanzar valoraciones más generales.

La práctica implica efectuar una serie de preguntas alrededor de un tema o idea central, y responder las otras preguntas que aparezcan. Normalmente, este método se usa para defender un punto de vista en contra de otra posición.

La mejor forma de evidenciar el acierto de un "punto de vista" es hacer que el oponente se contradiga a sí mismo y de alguna forma apruebe el "punto de vista" en cuestión.

El término preguntas socráticas, juicio socrático o cuestionamiento socrático es usado para describir este tipo de interrogatorio, en el cual una pregunta se responde como si esta hubiera sido una pregunta retórica.

Ej.: ¿Puedo comer champiñones?. A lo que se contesta con otra pregunta como si la primera no lo fuera o fuera retórica: ¿Acaso no son los champiñones comestibles?. Así se fuerza a realizar al preguntador una nueva pregunta que aporte más luz a su discurso.

(Tomado de Wikipedia)

 

 

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