Autor: Enrique Lequerica Otero
No dejará de sorprendernos el nivel de mediocridad reinante entre muchos de nuestros burócratas criollos, y más cuando encuentran eco en periodistas sin formación ni deseos por trabajar; de esa mezcla salen grandes titulares y columnas, donde se respira el aire enrarecido por la contaminación que produce la verdad aparente.
Las declaraciones tendenciosas cambian de color cuando abusan del principio de legalidad; ese que le da el burócrata con la certeza del ignorante o del mal intencionado. Dichas declaraciones encuentran terreno abonado, cuando el periodista simplemente transcribe las declaraciones, y acepta que son legales, sin tomarse el trabajo de investigar un poco sobre ellas; si viene de un funcionario, deben ser correctas.
Pobre manera de ejercer los oficios, pobre manera de hacer progresar al país; difícilmente se les nota la Educación, muestran pérdida la Equidad y les veo poco chance en ayudar a obtener la tan anhelada Paz.
CONCESIONES PORTUARIAS Y PARQUES NATURALES
Nuevamente el periódico EL HERALDO publica unas declaraciones de un funcionario público, que si bien establece verdades sobre la normatividad existente, también soslaya en otros apartes el verdadero espíritu de ellas.
El día 05 de Mayo y bajo el título “En zonas de parques naturales no autorizaremos puertos”: Cormagdalena”, se recogen las declaraciones del Dr. Núñez, Director encargado, las cuales se apoyan en normas vigentes del Ministerio de Ambiente, y sigue enfatizando que no se van a autorizar puertos por fuera de los límites del Parque Natural Isla de Salamanca debido a la posible afectación de las zonas de amortiguamiento.
La pregunta obligatoria es:
¿Cuáles son las zonas de amortiguamiento de los Parques Naturales y como se deben establecer?
Al respecto de las zonas de amortiguamiento, la entidad nacional indicó que debe cumplir con la función de “atenuar las perturbaciones causadas por la actividad humana”. Al construirse un puerto en una de esas áreas, cambiaría su cometido. Total verdad.
Sin embargo, debemos repetir y dejar claramente sentado que, el establecimiento de las zonas -y esto por norma- es una función de los municipios en la adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los cuales deben ser concertados con la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción sobre el municipio, según el caso, y no por las declaraciones de Parques Naturales o de otra entidad de orden nacional, CORMAGDALENA en este caso; en las declaraciones la verdad está incompleta o no existe, pues se toman como referencia unas indicaciones no verificadas de la entidad nacional.
La columna periodística de marras hace referencia al artículo 330 del Decreto 2811 de 1974, [Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente], que ordena:
“Se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia (de las áreas naturales protegidas) para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana”.
Si bien estas zonas no forman parte de las áreas protegidas, sus características topográficas y su constitución, en cuanto a flora y fauna, son similares a los terrenos protegidos, por lo que requieren un tratamiento especial que garantice su conservación y uso sostenible.
Pero no se menciona al Artículo 31 del Decreto 2372 del 2010, que reglamenta la competencia para establecer las zonas amortiguadoras invocadas. Esto es, decir medias verdades, abusando del principio de legalidad que arropa las declaraciones de un alto funcionario público citado por un periodista poco acucioso.
Tratemos de comparar los inciertos parámetros aplicados en la relación entre los Parques Naturales y otras actividades económicas. Citando al Decreto 2811 de 1974, solo hay contempladas cuatro (4) tipo de actividades para desarrollar en (o dentro) los límites de un Parque:
- conservación,
- educación,
- cultura y
- recreación.
Y tomemos como ejemplo general el recién inaugurado Parque Natural Bahía Portete – Kaurrele (graficado), donde se pueden apreciar dos (2) salinas, dos (2) puertos internacionales; uno de ellos con Concesión Portuaria vigente, y sin zona de amortiguamiento a lo largo del lindero noroccidental, donde se encuentra el complejo carbonífero más grande de Latinoamérica, el Cerrejón Zona Norte.
Caben muchas preguntas, pero lo importante es destacar, que el criterio legal para aplicar en una zona, no puede ser diferente al de otra similar. Pues sería una seria violación al principio de igualdad y a la transparencia jurídica que tanto buscan los potenciales inversionistas nacionales y extranjeros.
¿Qué afán tiene Parques Naturales por acopiar mayores áreas protegidas a sabiendas que finalmente no las pueden conservar?
Es patético el estado de los Parques, especialmente en la Costa Atlantica. Es grande la vehemencia de los funcionarios para dar declaraciones, pero ni los periodistas ni los altos dignatarios del Gobierno nacional han querido hacer notar que detrás de este esfuerzo medioambiental, se han venido montando pequeños negocios y grandes mangualas, que convierten al sector en todo un exclusivo club del “miedo-ambiente”.
El departamento del Magdalena, lleva la delantera con su Vía Parque Isla de Salamanca (VIPIS) en verdadera crisis, sin Plan de Manejo Ambiental vigente, con promesas de inversiones y empleados, pero sin reforestación ni planes de mitigaciones, rodeado de un verdadero cordón de miseria que subsiste cocinando con leña extraída del mismo parque o fabricando carbón de leña para los asaderos de Barranquilla, con incendios casi diarios como se ha documentado hasta la saciedad, y cuyos directivos no se han percatado que la creciente erosión de la costa sobre el mar Caribe, puede terminar salinizando el parque, convirtiéndolo en desierto y causando una verdadera y definitiva tragedia ambiental.
Sobre el Santuario de la Ciénaga Grande (ya no tan grande!!) no es necesario comentar. Regresemos a las preguntas de la entrega anterior, esta publicación
¿Qué propósitos sombreados tienen estos artículos del El HERALDO?
Son para la campaña del cargo de Director titular de CORMAGDALENA, o como un servicio comunitario para la conservación del VIPIS, o son un simple “encargo” de los que no quieren más Concesiones Portuarias en la zona del río Magdalena.
Que cada cual haga su reflexión y llegue a sus conclusiones.