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Comercialización de vientres: Discusión ético-legal

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Autor: Teobaldo Coronado Hurtado

La maternidad subrogada (Útero subrogado) es uno de los más discutibles procedimientos de las técnicas de “Reproducción Medicamente Asistida, (Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. TRA no incluye inseminación asistida (inseminación artificial) usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.) como las denomina la OMS que define, así mismo, a la Gestante Subrogada como mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que ella entregará el bebé a los padres previstos. Los gametos pueden originarse de los padres previstos y/o de terceros.

Vientre de alquilerCalificativo igualmente empleado para estos casos es: “vientre de alquiler”, entendido como el proceso en que una mujer aporta su vientre para gestar un bebé. Una vez el niño nace, es entregado a la pareja en cuestión, y la mujer que lo ha gestado ha renunciado, por convenio previo a la gestación, a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el bebé.

La infertilidad según la OMS se define como “la falla para dar a luz a un recién nacido vivo, luego de un año de coito sin protección”. Datos epidemiológicos constatan que el 40% corresponde a factor femenino, el 40% a factor masculino, 10 % a la pareja en conjunto y un 10% de causa desconocida.

Muy al contrario de la creencia machista, generalizada en nuestro medio, en donde se le achaca la Causa del problema a la mujer de manera exclusiva y en ciertos lugares con trato discriminatorio que atenta contra su dignidad.

La discusión ética con respecto a este tema plantea múltiples interrogantes con énfasis especial en el principio fundamental del respeto a la vida humana, a la vida humana en su estatus de embrión. Algunos críticos consideran que esta tecnología en sus varias modalidades desnaturaliza la reproducción humana llevándola a un nivel veterinario despreciable.

Con relación a su aplicación y los múltiples casos en los que ya se ha puesto en práctica se han evidenciado inconsistencias desde el punto de vista del derecho.

Una vez cumplido el objetivo de la maternidad subrogada, dentro del contexto legal de un contrato previamente acordado, la evidencia, imposible de desconocer, es que su consecuencia ha sido la venida al mundo de un bebe a quien no se le puede desconocer su personalidad desde el mismo instante de su nacimiento y con derecho a una afiliación.

Lo que implica la urgencia de una legislación, que escasa todavía en nuestro país, garantice los derechos fundamentales tanto de la pareja a la autonomía procreativa y del niño como sujeto de derechos.

Existen normas dispersas en varios decretos y resoluciones del Ministerio de Protección social y solo hasta el año pasado, septiembre de 2013, ha sido presentado al Congreso de la republica un proyecto de ley por el representante conservador del departamento del Atlántico Alejando Augusto Acuña que de ser aprobado garantizaría “el acceso integral subsidiado a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción y a las técnicas de fertilización homólogas reconocidas por la (OMS) a través del sistema de salud del Estado colombiano y su inclusión en el Plan Obligatoria de Salud (POS). El proyecto reconoce que la infertilidad humana es una enfermedad que debe ser tratada con las técnicas de reproducción asistida TRA, que recomienda la OMS, que incluye, por supuesto, la maternidad subrogada.

En un artículo escrito por Diana Rodakoff (Licenciada en Ciencias Biológicas (UBA). Profesora Universitaria (Universidad del Museo Social Argentino -UMSA- y UCA)) titulado “Comercialización de vientres de alquiler: ¿Una forma de esclavitud? Encara esta temática, solo, desde el punto de vista del papel que juega la mujer. Con referencia a situaciones particulares, personajes del mundo de la farándula, pone el énfasis en los fines lucrativos, comerciales y estéticos y no desde el objetivo estrictamente terapéutico en que deben ser utilizados según lo determina el informe Warnock:

“Opinión común es la de aceptar la técnica con fines terapéuticos (para vencer la esterilidad de la pareja y para evitar el nacimiento de un niño enfermo) y de rechazarla con fines eugenésicos (para mejorar la raza humana”. (Comisión de Investigación sobre Fecundación y Embriología humana" (1982-84) en cuyo Informe se basó la ley británica sobre reproducción asistida)

El honroso fin que busca este prodigioso avance de la medicina, para resolver el problema de parejas que no pueden tener niños, cierto es, ha degenerado en práctica mercantilista, deshumanizadora del ideal procreativo. Tiene razón la ilustre científica argentina cuando hace este señalamiento dentro del objetivo central de su ensayo.

Vientre alquiladoEl gran escollo de la ciencia médica y sus prodigiosos adelantos es el incorrecto uso que de ellos pueden hacerse, sobre todo, si el objetivo buscado atenta contra la dignidad del ser humano: en el caso específico que nos ocupa de la dignidad de la mujer y del niño.

La ciencia en general y la medicina en particular no pueden detener sus avances en beneficio de la humanidad porque científicos e investigadores al servicio de oscuros intereses ya sean políticos (Gobiernos) o económicos (multinacionales farmacéuticas) actúan contra la corriente de los postulados éticos que los regulan.

Es aquí donde la Bioética surge como gran mediador ente la ética y la ciencia para señalar que es lo que debe hacerse de lo que puede hacerse. La reflexión Bioética intentará resolver el antagonismo que evite tanto, los abusos de una ciencia sin conciencia como la falacia que asocia lo “bueno a lo natural y lo malo a lo artificial”. (Lanzari Alejandro, Ética de la Reproducción Humana, Clínica Virtual Ginecológica, Buenos Aires, 1997) Es evidente que la normatividad bioética siempre va detrás del hecho científico y esto facilita la perversión de sus utilitaristas actores.

Pero, es bueno señalar, que el empleo adecuado de esta forma terapéutica, es decir, con fines altruistas, ayuda a conseguir la felicidad a una pareja que por otro medio le sería imposible lograr el sueño de tener un descendiente.

El Caso reciente de una madre –abuela que facilito su vientre para que su hija infértil pudiera tener el hijo tantas veces soñado habla de la nobleza del procedimiento cuando el componente económico no está por delante. Importantes jurisconsultos (ESPINOZA , Juan. Derecho de las personas.4º ed. GACETA JURÍDICA. Lima – Perú. 2004 BOSSERT Gustavo. Fecundación Humana Asistida en el Derecho Civil de nuestro tiempo. Pág. 109) consideran que prestar el vientre sin costo monetario alguno no tendría impedimento jurídico en cuanto facilita a una mujer o pareja cumplir su anhelado deseo de tener una familia completa y por otro lado la mujer que generosa presta su útero lo hace por un primordial acto de solidaridad. Es un acto de bondad humana que no degrada a la mujer ni al niño. (Art 42 de la constitución de 1991.Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente, o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.)

La Doctora Rodackoff informa, en correspondencia con su enfoque, sobre uno de los países que tiene permitido este ejercicio, Tailandia; sin embargo, es bueno saber que la mayoría de los países del mundo condenan “el alquiler de vientres” como así se denomina cuando se realiza con fines lucrativos.

Al fin y al cabo, en los tiempos actuales, en que el modelo de relación médico paciente se soporta en el principio de autonomía la mujer que decide por este método se supone lo hace en uso cabal de su voluntad y libre albedrío, como sujeto racional.

Son tratamientos costosos que en nuestro país por ejemplo no están cubierto por el POS y que la pareja, porque el tratamiento de infertilidad se le hace es a la pareja, firma un contrato de consentimiento sabida de sus inconvenientes y riesgos.

La regulación ética contenida en el Informe Warnock lo permite, solo, para pareja heterosexuales y aquí es donde surge el conflicto con las leyes emanadas del Estado, en el caso colombiano, que apoyadas en el mandato constitucional del “Libre desarrollo de la personalidad” propenden para individuos con otras tendencias sexuales.

NOTAS:

  • Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. TRA no incluye inseminación asistida (inseminación artificial) usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.
  • Licenciada en Ciencias Biológicas (UBA). Profesora Universitaria (Universidad del Museo Social Argentino -UMSA- y UCA)
  • Comisión de Investigación sobre Fecundación y Embriología humana" (1982-84) en cuyo Informe se basó la ley británica sobre reproducción asistida
  • Lanzari Alejandro, Ética de la Reproducción Humana, Clínica Virtual Ginecológica, Buenos Aires, 1997
  • ESPINOZA , Juan. Derecho de las personas.4º ed. GACETA JURÍDICA. Lima – Perú. 2004 BOSSERT Gustavo. Fecundación Humana Asistida en el Derecho Civil de nuestro tiempo. Pág. 109
  • Art 42 de la constitución de 1991.Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente, o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.

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